Codigo de Conducta del Pasajero-Poliza

Adoptado el 6 de marzo de 2013

Articulo I, Proposito

Conducta de pasajeros es regulado por el estado de California Código de Penales 640 y otras leyes adicional. Este documento establece las pólizas de la agencia de transito de la región de San Luis Obispo (RTA) y los procesos gobernando el conducto de pasajeros arriba de propiedad RTA.

Articulo II, Historial

El RTA ofrece servicios de transportación para conectar a las diferentes ciudades del condado con líneas fijadas, líneas con tiempos regulares de recojo, y con líneas de demanda, servicios son reservados por teléfono para pasajeros con discapacidades. El RTA es un concesionario calificado de la administración federal de tránsito y trabaja cerca con el San Luis Obispo consejo de gobiernos para planear servicio para toda la región. La función del RTA como una agencia pública, es de tratar a todos los diferentes grupos, ciudadanos, y distritos políticos, igual.

Propio comportamiento de pasajeros arriba de propiedad RTA es necesario para mantener servicio de la más alta calidad y para asegurar que todos nuestros pasajeros y empleados estén fuera de cualquier peligro. Estableciendo un código de conducta para pasajeros y informando a todos del proceso para iniciar penales es necesario para mantener servicio de la más alta calidad para todos nuestros pasajeros.

El RTA es gobernado por una junta directiva de doce miembros. Cinco miembros son supervisores del condado de San Luis Obispo y los otros ocho miembros son oficiales electos de las comunidades de Arroyo Grande, Atascadero, Grover Beach, Morro Bay, Paso Robles, Pismo Beach, y San Luis Obispo. La junta es encargada de formando presupuestos y nuevas pólizas para el desarrollo del condado.

Articulo III, Definiciones

  1. “Propiedad RTA” significa vehículos, paradas de autobús, y otros edificios o lugares donde RTA es dueño, esta rentando, o usando para operaciones RTA.
  2. “Sistema de transito público” es definida por sección 99211 del código de utilidades público.
  3. “Empleado de RTA” significa un miembro autorizado de RTA, incluyendo manejadores de autobús, supervisores, y empleados por contrato.

Articulo IV, Comportamiento Mereciendo Suspensión

La Tabla 1, en la siguiente página, tiene la lista de actividades y descripciones de comportamientos prohibidos o permitidos en propiedad RTA. Comportamiento suspendible será considerado como una infracción menor.


Table 1 – Código De Conducta Del Pasajero

Tipo de Conducto Vehículo de Transito Instalaciones para pasajeros
(1) Ensenando o ofreciendo algo de venta o distribuyendo otras cosas o servicio Prohibido, permitido con un acuerdo escrito Prohibido, permitido con un acuerdo escrito
(2) Distribuyendo literatura. Prohibido Prohibido
(3) Poniendo folletos o signos en propiedad de RTA. Prohibido Prohibido
(4) Tocando un instrumento o cantando Prohibido Permitido
(5) Transportando animales. Prohibido, permitido si en una jaula o si su animal es clasificado como un animal de servicio como es definido en 49 CFR Sección 37.3 Prohibido, pero permitido si en una jaula o si su animal es clasificado como un animal de servicio como es definido en 49 CFR Sección 37.3
(6) Patinando o andando arriba de una bicicleta en una facilidad, vehículo, o estacionamiento1. Prohibido Prohibido
(7) Tomando bebidas no alcohólicas o comiendo Prohibido, si se permite tomar agua de una botella con una tapa. Permitido
(8) Tomando bebidas de alcohol o en posesión de una bebida abierta de alcohol. (INFRACCION GRANDE) Prohibido Prohibido
(9) Intencionalmente bloqueando el movimiento de otros pasajeros en propiedad RTA, incluyendo pasillos, escaleras, y asientos2. Prohibido, except at driver’s discretion if space allows; strollers must be folded prior to boarding N/A
(10) Vagancia o guardando propiedad personal3. Prohibido Prohibido
(11) Poniendo manos o cualquier cosa afuera de las ventanas o puerta con el auto bus corriendo. Prohibido N/A
(12) Colgando de los fieros de interior hechos para asistir a pasajeros subir y bajar del autobús. (Permitido cuando condiciones aplican). Prohibido Prohibido
(13) Fumando. Prohibido Prohibido
(14) Tirando basura. Prohibido Prohibido
(15) Usando equipos con producción de música (el uso de audífonos si es permitido). Prohibido Prohibido
(16) Escupiendo, orinando o defecando4; o creando condiciones antihigiénicas con la presencia de sangre, orine, excremento, vomito, o otros fluidos corporales (INFRACCION GRANDE) Prohibido Prohibido
(17) Teniendo en posesión un explosivo o acido, líquido inflamable, o toxico o peligroso en propiedad RTA. (INFRACCION GRANDE) Prohibido Prohibido
(18) Interfiriendo con servicios de transportación (i.e., incorrectamente bordando o bajando el autobús, bloqueando vehículos de tránsito, molestando al conductor). Prohibido Prohibido
(19) Intencionalmente enfadando o otros pasajeros en o sobre propiedad RTA con un comportamiento ruidoso. Prohibido Prohibido
(20) Desfigurando, destruyendo, o vandalizando propiedad de RTA o cualquier letrero, anuncio, o avisos. (INFRACCION GRANDE) Prohibido Prohibido
(21) Tirando objetos a propiedad RTA o personas en propiedad de RTA. (INFRACCION GRANDE) Prohibido Prohibido
(22) Fallo de pagar toda su tarifa o presentar un pase de autobús valido, voluntariamente presentando un pase de autobús invalido, o no entregando un pase de autobús invalido si exigido por un empleado de RTA.(INFRACCION GRANDE) Prohibido Prohibido
(23) Falsificando información para ser elegible para tarifas reducidas, especiales, o transferencias5.(INFRACCION GRANDE) Prohibido Prohibido
(24) Fallando a seguir direcciones de un empleado de RTA. Prohibido Prohibido
(25) Un olor que molesta a vecinos o interfiere con el uso del sistema de RTA. No importa si tales olores surgen de una persona, la ropa, los artículos, un animal acompañando un pasajero, o cualquier otro origen. Prohibido Prohibido

Articulo V, Las Consecuenias de Violando el Codigo de Conducto

Conducto criminal, incluyendo pero no limitado a asalto, alteración del orden público, o el uso de drogas ilegales, son prohibidos arriba de toda propiedad RTA. Si conducto criminal es observado por empleados de RTA, el RTA les hablara a las autoridades.

Además de penales civiles y criminales, violadores del Código de Conducto de RTA y cualquieras leyes que apliquen serán inmediatamente negados servicio al RTA y posiblemente suspendidos para servicios RTA en el futuro como es descrito en Tabla 2 debajo. Adicionalmente, el RTA tiene el derecho a peticionar para un orden de restricción inmediato contra violadores del código de conducta con cuales el director executivo piensa son un amenazo al público.

La suspensión inmediato de servicios RTA podrán ser afectados por las autoridades o un empleado autorizado de RTA. Fallando de cumplir con la negación o suspensión de servicios es suficiente para cargarlo con entrada ilegal. Para los que apenas.

Para pasajeros recibiendo su primera infracción menor, esos pasajeros negados de servicio o suspendidos, deben de llenar una petición (verbalmente o en letra) al supervisor de operaciones RTA en orden para empezar a otra vez usar el servicio. El supervisor de operaciones RTA le responderá por letra (usando el servicio postal USPS) dentro cinco días hábiles con detalles acerca de cuándo podrá a otras vez usar el servicio.

Para pasajeros de ofensas grandes o pasajeros que han recibido bastantes ofensas, el supervisor de operaciones RTA les mandara una letra notando la causa de su suspensión, la duración de la suspensión y el proceso para peticionar la decisión. La suspensión será efecto inmediatamente y estará en efecto durante cualquier tiempo de revisión.

Dentro de diez días hábiles de ser mandado la letra de suspensión, el delincuente puede entregar una letra escrita para pedir una revisión de su suspensión y una oportunidad para presentar sus razones por reconsideración de la suspensión. Dentro de diez días hábiles de recibiendo la petición de revisión, el director ejecutivo de RTA fijara una cita, por teléfono o en persona, para revisar la decisión del supervisor de operaciones RTA con el suspendido. La cita será dentro de diez días hábiles de la fecha cunado la petición fue recibida. El director ejecutivo de RTA decidirá si afirmara o revocara la suspensión dentro diez días después de la cita. La decisión del director ejecutivo será final.


Tabla 2 – Acción disciplinaria

Tipo de infracción Acción disciplinaria Proceso para peticionar la decisión
(1) Primer Infracción (Menor) Negación inmediata de servicio Peticiona al supervisor de operaciones RTA
(2) Segunda Infracción (Menor) Lo mismo que (1), más: suspensión de privilegio de servicio por un periodo no más de siete días Peticiona al supervisor de operaciones RTA
(3) Tercer Infracción (Menor) o Primer Infracción (Grande) Lo mismo que (1), más: suspensión de privilegio de servicio por un periodo no menos de siete días y no más de 30 días. Cita con el director ejecutivo de RTA después del proceso disciplinario.
(4) La cuarta o más infracción (Menor), Segunda o más infracción (Grande), o conducto criminal Lo mismo que (1), más: suspensión de privilegio de servicio por 180 días calendarios Cita con el director ejecutivo de RTA después del proceso disciplinario.

1Este párrafo no aplica a actividades necesarias para utilizar instalaciones de transito por bicicleta, incluyendo, pero no limitado a, actividades necesarias para estacionar una bicicleta o transportando una bicicleta a bordo de un vehículo de tránsito, si la actividad es hecha con la permisión de RTA en una manera que no interfiere con la seguridad del ciclista o otros pasajeros de la instalación de tránsito.

2Este párrafo no será interpretado para afectar cualquier actividad legal o actividad protegida por la primera enmienda debajo de ley estatal o federal incluyendo, pero no limitada a, leyes en relación a la negociación colectiva, relaciones laborales o conflictos laborales.

3Vagancia es definido como usando la misma línea de autobús en exceso de un viaje o estando en propiedad RTA por más de dos horas.

4Este párrafo no aplica a gente que no puede cumplir con este párrafo de resultó de una disibiliad, edad, o condición medical.

5In the event that an eligible discount fare rider is not in possession of acceptable proof at the time of request, any suspension of service shall be postponed for a period of 72 hours to allow the user to produce acceptable proof to the RTA Operations Manager. If the proof is provided, the suspension shall be voided. If the proof is not produced within that time period, the suspension will be enforced.